VIVIENDA DE PRECIO TASADO es una de las modalidades de Viviendas con Protección Pública en Castilla-La Mancha reguladas en la Ley 2/02 y los Decretos 3/2004 y 38/2006, que deben ser así declaradas expresamente por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
Básicamente se trata de viviendas sujetas a un precio límite de venta o precio tasado, que no deben superar determinados importes, legalmente estipulados; y sujetas a unas determinadas condiciones de acceso. Son viviendas orientadas especialmente hacia personas que no pueden acceder a una VPO, pues sus ingresos superan los límites fijados, y sin embargo, no son lo suficientemente altos como para poder acceder a los precios de las viviendas en el mercado libre.
En la actualidad los precios máximos de venta son los siguientes:
- Vivienda: 1673,66 €/m2 útil.
- Garaje y trastero: 1004,19 €/m2 útil (máx. 25 m2 garaje y 8 m2 trastero).
Las condiciones de acceso son las siguientes:
- Inscripción previa en Registro de Demandantes.
- Los ingresos familiares corregidos no podrán ser superiores a 7,5 veces IPREM.
- Ningún miembro de la unidad familiar puede ser titular de otra vivienda, con excepciones (ver REQUISITOS).
Además, las viviendas están sujetas a los siguientes condicionantes:
- Las viviendas deberán ser ocupadas en el plazo de 3 meses desde su entrega, excepto motivos justificados.
- 10 años de duración de régimen jurídico de viviendas con protección pública
- Las viviendas deberán ser destinadas a vivienda habitual y permanente por personas físicas.
- Las viviendas no podrán ser transmitidas intervivos ni ceder su uso por ningún título durante el plazo de 10 años, excepto motivos justificados.
- Derecho de tanteo y retracto a favor de la Junta.







